Trabajador GANA mas de 77 MILLONES en indemnización por no Pago de Derechos Laborales
A
diario un trabajador es mal pago o despedido injustificadamente y el 90% de
ellos se abstienen de reclamar sus derechos por “PENA”, se siente deudores de sus Empleadores o por desconocimiento,
cuando lo único que hizo la empresa fue ROBARLES
su tiempo y dinero. Sin embargo, existe un gran porcentaje de trabajadores
que reclaman lo que les pertenece sus derechos y son bien recompensados. A continuación,
veremos tres casos relevantes:
La
Corte Suprema de Justicia condenó a la fundación universitaria San Martin al
pago en solo indemnización por más de 77
millones de pesos a uno de sus trabajadores, por adeudarle prima de
servicios y cesantías argumentando que su contrato era de prestación de
servicios, argumento que la corte determinó como malicioso y buscaba desconocer
los derechos de la persona como trabajador. (Sentencia SL18541-2016 Radicado n°
50213)
Otro
caso relevante, fue la sanación impuesta al señor Luis Graciano Vanegas por más
de 21 millones de pesos por no pago
de sus prestaciones sociales a uno de sus trabajadores al momento de terminar
el contrato. (Sentencia SL8216-2016 radicado n° 47048)
Y
el tercer caso de admirar, fue la sanción interpuesta a Transportes Multigranel
SA por ms de 72 millones de pesos,
por adeudar a su trabajador tan solo dos meses de pago a la seguridad social.
(Sentencia SL458-2013 Radicado n° 42120)
Las
indemnizaciones de esos casos tienen sustento en el artículo 65 del código sustantivo
de trabajo que establece que si al momento de la terminación del contrato el
empleador adeuda salarios y prestaciones sociales a su trabajador, le debe una
indemnización igual a un día de salario por cada día de mora. Y también tienen
sustento en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 cuando las cesantías causadas
al 31 de diciembre, no son pagadas al fondo respectivo al 14 de febrero del año
siguiente.
Ejemplo.
Un
trabajador devenga un millón de pesos ($1,000.000) y al finalizar su contrato
de trabajo no le pagaron su salario del último mes o no le pagaron las horas
extras o las prestaciones sociales, entonces tendría derecho a la suma de
$33.333 pesos diarios hasta que el empleador haga el pago.
En
conclusión esta indemnización se puede reclamar cuando me adeudan los
siguientes valores al momento del corte de contrato:
Salarios (Horas extras, recargos nocturno
o dominicales, descansos compensatorios, bonificaciones por ventas,
bonificaciones salariales)
Prestaciones
Sociales (Auxilio de transporte, Prima de servicios,
Cesantías, intereses de Cesantías)
Seguridad Social (Salud y Pensiones)
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