Casos Especiales en donde se Paga Salario Mínimo
El
código sustantivo de trabajo establece cuatro excepciones a la regla general desarrollada
aquí, en las cuales, el trabajador gana un salario mínimo legal o el pactado en
el contrato de trabajo, sin pago de recargo nocturno, dominical o festivo, a
pesar de trabajar más de las 8 horas al día o en turno de noche y son las
siguientes:
1.
El
turno de seis (6) horas al día y no más de treinta y seis (36) horas a la
semana, en esta modalidad el trabajador puede trabajar en el turno de noche,
domingos o festivos y este no generará recargo alguno, siempre y cuando se
respete la norma; es decir, el trabajador no laboré más de 6 horas al día y no más de 36 horas a la semana con un día de
descanso.
2.
El
turno de trabajo de 48 horas a la semana trabajando mínimo 4 horas y máximo 10
horas al día, en esta modalidad se pueden repartir las 48 horas semanales en
diferentes turnos siempre y cuando no se pase de 10 horas al día y no sea menos
de 4 horas en el periodo comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, lo cual,
no genera recargo por trabajo suplementario. Es importante, tener en cuenta que
en este turno no es admisible el trabajo nocturno, es decir, si se trabaja después
de las 22:00 horas aquel trabajo se debe remunerar con el respectivo recargo.
3.
La
extensión máxima hasta de dos horas de trabajo al día para descansar los sábados,
en este turno se acuerda a la jornada máxima de 8 horas agregarle máximo dos
horas al día, con la finalidad de solo trabajar de lunes a viernes; por lo
tanto, no genera recargo por trabajo extra, debido a que se compensa con el
descanso del sábado. Sin embargo, no puede haber lugar a errores, el tiempo
extra trabajado todos los días debe sumar máximo las 8 horas que se trabajarían
el sábado; a consecuencia, no se podría extender la jornada todos los días dos
horas porque sería un total de 10 horas, de las cuales tendría derecho al pago
de 2 dos horas como extras.
4.
El
trabajo que supera las 8 horas diarias y las 48 horas a la semana siempre y
cuando al tomar un periodo de tres semanas, el promedio de horas trabajadas no
pase de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, en este turno de trabajo,
tampoco hay lugar al pago de recargo por trabajo extra, pero, en armonía con
las demás disposiciones del código, este turno se debe realizar solo en el periodo
comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas con un descanso a la semana y con
un máximo a trabajar de 10 horas al día.
Cabe
resaltar que en ninguna disposición del código se permite trabajar más de 10
horas al día; sin embargo, si usted trabaja más de 10 horas al día, estas deben ser
remuneradas con el respectivo recargo de acuerdo a la ley por ser trabajo
suplementario.
Advertencia
El
no pago de horas extras y recargos nocturnos, dominicales o festivos conforme a
lo legalmente establecido, genera una mala liquidación de las prestaciones
sociales, tales como Cesantías, las cuales si no se pagan correctamente al 14
de febrero del año inmediatamente anterior, se genera una sanción de un día de
salario por cada día de mora.
Cada
vez más cerca de ser el Trabajador Diez capacitese más con lo siguiente:
- · COMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAS Y REGARGOS DE LEY
- · LA TRAMPA DEL TURNO 4*2 EN SEGURIDAD PRIVADA Y OTRAS LABORES
- · LAS INDEMNIZACIONES POR MORA EN LOS PAGOS Y OTRAS INFRACCIONES.
Black Titanium Ring - Casino, Dining and Outdoors
ResponderEliminarBlack titanium easy flux 125 titanium rings titanium drill bits feature the titanium wedding ring rings of the World War II era titanium grey which are both a unique piece of equipment, and an amazing design! mens titanium necklace
p923t8fefhw153 sex toys,vibrators,sex toys,cheap sex toys,dog dildo,women sex toys,wholesale sex toys,fantasy toys,wolf dildo a174e8bjeyv368
ResponderEliminar