Casos Especiales en donde se Paga Salario Mínimo



El código sustantivo de trabajo establece cuatro excepciones a la regla general desarrollada aquí, en las cuales, el trabajador gana un salario mínimo legal o el pactado en el contrato de trabajo, sin pago de recargo nocturno, dominical o festivo, a pesar de trabajar más de las 8 horas al día o en turno de noche y son las siguientes:

1.    El turno de seis (6) horas al día y no más de treinta y seis (36) horas a la semana, en esta modalidad el trabajador puede trabajar en el turno de noche, domingos o festivos y este no generará recargo alguno, siempre y cuando se respete la norma; es decir, el trabajador no laboré más de 6 horas al día y  no más de 36 horas a la semana con un día de descanso.

2.    El turno de trabajo de 48 horas a la semana trabajando mínimo 4 horas y máximo 10 horas al día, en esta modalidad se pueden repartir las 48 horas semanales en diferentes turnos siempre y cuando no se pase de 10 horas al día y no sea menos de 4 horas en el periodo comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, lo cual, no genera recargo por trabajo suplementario. Es importante, tener en cuenta que en este turno no es admisible el trabajo nocturno, es decir, si se trabaja después de las 22:00 horas aquel trabajo se debe remunerar con el respectivo recargo.

3.    La extensión máxima hasta de dos horas de trabajo al día para descansar los sábados, en este turno se acuerda a la jornada máxima de 8 horas agregarle máximo dos horas al día, con la finalidad de solo trabajar de lunes a viernes; por lo tanto, no genera recargo por trabajo extra, debido a que se compensa con el descanso del sábado. Sin embargo, no puede haber lugar a errores, el tiempo extra trabajado todos los días debe sumar máximo las 8 horas que se trabajarían el sábado; a consecuencia, no se podría extender la jornada todos los días dos horas porque sería un total de 10 horas, de las cuales tendría derecho al pago de 2 dos horas como extras.

4.    El trabajo que supera las 8 horas diarias y las 48 horas a la semana siempre y cuando al tomar un periodo de tres semanas, el promedio de horas trabajadas no pase de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, en este turno de trabajo, tampoco hay lugar al pago de recargo por trabajo extra, pero, en armonía con las demás disposiciones del código, este turno se debe realizar solo en el periodo comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas con un descanso a la semana y con un máximo a trabajar de 10 horas al día.

Cabe resaltar que en ninguna disposición del código se permite trabajar más de 10 horas al día; sin embargo, si usted  trabaja  más de 10 horas al día, estas deben ser remuneradas con el respectivo recargo de acuerdo a la ley por ser trabajo suplementario.

Advertencia

El no pago de horas extras y recargos nocturnos, dominicales o festivos conforme a lo legalmente establecido, genera una mala liquidación de las prestaciones sociales, tales como Cesantías, las cuales si no se pagan correctamente al 14 de febrero del año inmediatamente anterior, se genera una sanción de un día de salario por cada día de mora.

Cada vez más cerca de ser el Trabajador Diez capacitese más con lo siguiente:
  • ·         COMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAS Y REGARGOS DE LEY

  • ·         LA TRAMPA DEL TURNO 4*2 EN SEGURIDAD PRIVADA Y OTRAS LABORES

  • · LAS INDEMNIZACIONES POR MORA EN LOS PAGOS Y OTRAS INFRACCIONES. 

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