Descuentos PROHIBIDOS de MI Salario
"Todo Descuento es PROHIBIDO se necesita de tu autorización ESCRITA;
sin embargo, esta no es valida si el descuento afecta tu mínimo vital"
Diariamente,
algunas empresas buscan la forma de pagar menos al trabajador inventándose un
sin número de razones para descontar del salario sumas de dinero no
autorizadas. Por lo tanto, todo trabajador debe tener claro que por regla
general el empleador tiene prohibido descontar, retener o compensar cualquier
suma del salario. A consecuencia, enumeramos algunos de estos descuentos
PROHIBIDOS:
- Descuento por DAÑOS ocasionados a locales, maquinas, materias primas, elementos de trabajo, vehículos etc.
- Descuento por PERDIDA de elementos de trabajo, mercancías, u objetos puestos a cuidado o disposición.
- Descuento por ALIMENTOS o ALOJAMIENTO (desayunos, almuerzos, hospedaje).
- Descuentos por ARRENDAMIENTO o USO de elementos de trabajo
- Descuentos por DEUDAS con el empleador, sus parientes o socios
- Descuentos por MAYOR PAGO de nómina sin justificación del error.
- Descuentos por SANCIONES DISCIPLINARIAS no ajustadas a derecho.
Sin embargo, estos
descuentos son permitidos solo mediante autorización escrita del trabajador o
mandamiento judicial; PERO, sí
hay autorización escrita por parte del trabajador y el descuento afecta
el salario mínimo legal o convencional o la parte declarada inembargable NO SE PUEDE REALIZAR NINGUN DESCUENTO.
En
otras palabras la ley solo autoriza los siguientes descuentos al trabajador:
Descuento
por cuota sindical
Descuento
Por cuota Cooperativas
Descuento
por Cuota de Cajas de Ahorro autorizadas en forma legal.
Descuento
por Seguridad social (Salud 4%; Pensión 4%)
Descuento
por Retraso y Ausencias al trabajo (No puede exceder la quinta parte de un día
de salario).
En
conclusión, por regla general, todo descuento de mi salario es PROHIBIDO, y para que me puedan
realizar un descuento de mi salario es necesario que exista autorización escrita de mi parte
indicando el motivo del descuento o haya mandamiento judicial de autoridad
competente; además, esta autorización solo es válida si la parte a descontar no
afecta el salario mínimo legal o convencional o la parte inembargable del
salario.
Fuente:
Artículos 59, 149 y 150 del código sustantivo del trabajo
Si
estas sufriendo o has sufrido de un descuento prohibido sin tu autorización
escrita o habiendo dado la autorización el descuento afecto tu salario, déjalo en
los comentarios o escríbenos a info@abogadoluisgarcia.com
o reserva tu cita en www.abogadoluisgarcia.com
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