El Fuero Circunstancial y el Fuero Sindical


Estos son dos conceptos que pueden confundir al trabajador y creer que son iguales, pero existen sus diferencias entre ambos, el primero, el Fuero Circunstancial es una protección para todos los trabajadores de una empresa sindicalizados o no, que hayan presentado pliego de peticiones, esta protección consiste en no ser retirados de su puesto de trabajo durante las etapas que dure el conflicto colectivo de trabajo.

Mientras que el Fuero Sindical es la garantía sobre todo los miembros de la junta directiva de no ser retirados de su puesto de trabajo o trasladados o sus condiciones de trabajo desmejoradas.
Ahora, cabe explicar que no solo hay diferencia en su significado sino también es sus efectos jurídicos y termino de aplicación:

Tiempo:
El fuero sindical acompaña al trabajador por todo su periodo como directivo y seis meses más después de su retiro.

El fuero Circunstancial acompaña al trabajador solo mientras terminan las etapas legalmente establecidas para solucionar el conflicto de trabajo.

Proceso:
Las acciones sobre fuero sindical se solucionan a través del procedimiento especial de levantamiento de fuero sindical.

Las acciones derivadas del fuero circunstancial se solucionan por vía de un proceso ordinario laboral.

Caducidad:
Las acciones sobre fuero sindical caducan a los 2 meses, contados para el trabajador desde que fue despedido, trasladado o desmejorado y para el empleador desde el momento que conoció el hecho generador del retiro.

Las acciones sobre fuero circunstancial caducan en 3 años, mismo tiempo del proceso ordinario

Fuente legal
Fuero Circunstancial, Artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10º del Decreto 1373 de 1966.

Fuero Sindical, Artículo 405 Código Sustantivo del Trabajo, modificado  por el artículo 1º del decreto 204 de 1957.

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