El Fuero Circunstancial y el Fuero Sindical
Estos
son dos conceptos que pueden confundir al trabajador y creer que son iguales,
pero existen sus diferencias entre ambos, el primero, el Fuero Circunstancial
es una protección para todos los trabajadores de una empresa sindicalizados o
no, que hayan presentado pliego de peticiones, esta protección consiste en no
ser retirados de su puesto de trabajo durante las etapas que dure el conflicto
colectivo de trabajo.
Mientras que el Fuero Sindical es la garantía sobre
todo los miembros de la junta directiva de no ser retirados de su puesto de
trabajo o trasladados o sus condiciones de trabajo desmejoradas.
Ahora,
cabe explicar que no solo hay diferencia en su significado sino también es sus
efectos jurídicos y termino de aplicación:
Tiempo:
El
fuero sindical acompaña al trabajador por todo su periodo como directivo y seis
meses más después de su retiro.
El
fuero Circunstancial acompaña al trabajador solo mientras terminan las etapas
legalmente establecidas para solucionar el conflicto de trabajo.
Proceso:
Las
acciones sobre fuero sindical se solucionan a través del procedimiento especial
de levantamiento de fuero sindical.
Las
acciones derivadas del fuero circunstancial se solucionan por vía de un proceso
ordinario laboral.
Caducidad:
Las
acciones sobre fuero sindical caducan a los 2 meses, contados para el
trabajador desde que fue despedido, trasladado o desmejorado y para el
empleador desde el momento que conoció el hecho generador del retiro.
Las
acciones sobre fuero circunstancial caducan en 3 años, mismo tiempo del proceso
ordinario
Fuente legal
Fuero Circunstancial, Artículos 25 del Decreto 2351 de
1965 y 10º del Decreto 1373 de 1966.
Fuero Sindical, Artículo 405 Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del decreto 204 de
1957.
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